lunes, 19 de noviembre de 2012

FONDO DE PENSIONES


 Fondos de Pensiones

Tiene usted una semana para invertir en su jubilación y para desgravar más en su declaración de 1996

Por Inmaculada R. Pascual y Mercedes Gómez

Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro a medio y largo plazo. También serán el complemento a la paga de la pensión pública cuando llegue el momento de la jubilación. En este sentido, son una garantía para usted -si los suscribe-, ya que gracias a lo público y lo privado podrá cobrar una pensión similar a su salario en la vida activa, teniendo en cuenta que cada vez más se distancian pensión por jubilación y salario por trabajo.
La suscripción de un plan de pensiones tiene por finalidad prepararse por si las previsiones del Ministerio de Trabajo resultasen demasiado optimistas respecto a la evolución de la Seguridad Social hasta el año 2030.

Además, los Planes de Pensiones pueden ser un buen instrumento para ahorrar dinero en la actualidad, ya que los fondos de pensiones ofrecen ventajas fiscales inmediatas para la persona que los suscribe.
¿Y qué significa esto a 23 de diciembre? Pues que el próximo 31 de diciembre no sólo termina el año 1995, sino que también finaliza el ejercicio fiscal y, con él, el plazo para realizar operaciones de inversión pensando en ese futuro más inmediato: la posible desgravación en declaración de la Renta de 1996.

Plan y fondo de pensiones.
Si usted decide invertir en un Plan de Pensiones, tiene que comprender su verdadera naturaleza y diferenciar entre Plan y Fondo, dos términos que pese a que se suelen utilizar como sinónimos, son diferentes.
El Plan de Pensiones dibuja la estructura jurídica para que usted tenga derecho a recibir rentas o capitales por jubilación u otras contingencias, como la invalidez y el fallecimiento.
El Fondo de Pensiones, por su parte, es el patrimonio que se crea para que pueda existir el Plan. En este sentido, el Plan establece el compromiso de ingresar una cantidad determinada de dinero en unos plazos preestablecidos. Esta cuota entrará a formar parte de un Fondo de Pensiones, en el que ya se encuentra el dinero de otros partícipes o planes.

Los Planes del Sistema Individual -aquéllos que usted puede suscribir desde este momento tan sólo con acercarse a una entidad financiera- son, por lo general, de aportación definida. Esto quiere decir que el partícipe cobrará una pensión en función de sus aportaciones al plan y de la rentabilidad que obtengan.
El beneficiario de la prestación no conocerá la cuantía exacta de la misma hasta el momento de la jubilación, invalidez o fallecimiento. Es decir, usted fija las contribuciones con la entidad gestora en función de sus posibilidades, de sus necesidades fiscales y de ahorro en el momento de cobrar la prestación, pero ¿cuál será el valor final de la prestación? Generalizando, será la suma de las contribuciones, más los rendimientos producidos por éstas.
En este sentido, la mejor edad para comenzar a hacer un Plan de Pensiones son los 35 años, a juicio de la mayoría de los expertos consultados por SU DINERO, dependiendo en todo caso de las posibilidades de cada persona.

Declaración de la Renta.
Los planes de pensiones disfrutan de un tratamiento fiscal privilegiado, aunque con matices.
Se trata de un instrumento de pago diferido, lo que significa que mientras dure el periodo de aportaciones usted podrá deducirse cierta cantidad en su declaración de la renta, pero cuando llegue el momento de cobrar la prestación deberá saldar sus cuentas con Hacienda.
A estas alturas del año, usted sólo tiene una semana para poder suscribir un Plan de Pensiones y deducir de su base imponible las cantidades aportadas, con el límite de la menor de las siguientes cantidades: el 15 por ciento de los rendimientos netos del trabajo o 750.000 pesetas por persona y año (a partir del próximo año, el tope máximo deducible se aumentará a un millón de pesetas).

Cuando llegue el momento de cobrar la pensión, ya sea por jubilación, incapacidad laboral, etc., tendrá que pasar por Hacienda y tributar al fisco. Si el beneficiario cobra la pensión como prestaciones, las declarará como rendimientos del trabajo. Si se cobra de un solo golpe, como capital, el partícipe tendrá que declarar los derechos consolidados -los ingresos más lo que han rentado-. Esta ultima opción será menos beneficiosa ya que tributará a un tipo elevado. En cualquier caso, es muy conveniente consultar con el abogado en cada caso particular.
El Plan de Pensiones tiene además una ventaja con respecto a otros instrumentos de prestación: si usted quiere cambiar de Plan de Pensiones (porque no está contento con su gestora, por baja rentabilidad, o simplemente por motivos personales), puede hacerlo en cualquier momento sin ningún gravamen fiscal. Ésta es una diferencia importante entre los fondos de pensiones y los fondos de inversión, que sí pagan al cambiar de unos a otros.

Hasta la jubilación.
¿Qué pasaría si usted quisiera recuperar su dinero antes de la jubilación? En principio, una de las condiciones de los Planes de Pensiones es que carecen de liquidez, y por lo tanto no se puede rescatar el dinero hasta la jubilación, a excepción de la invalidez o la muerte.
Pero, en algunos casos, en circunstancias especiales como incapacidad laboral o problemas económicos graves, las gestoras del Fondo pueden conceder un préstamo. Las condiciones de acceso al crédito deberán estar especificadas en cada Plan, y en ningún caso pueden superar el 80 por ciento de los derechos consolidados -las aportaciones más los rendimientos, menos los gastos- del partícipe.

Fondo de pensiones.
El Sistema Individual gestiona activos por un valor de 906.703 millones de pesetas, lo que supone un 53% del total de activos de Fondos de Pensiones -Sistema Individual, Empleo y Asociado-, según los datos de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensión), la patronal del sector. El número de partícipes españoles asciende a 1,36 millones, lo que representa un 85% del total.
La rentabilidad media en los últimos años no ha bajado del 8%. En concreto, la rentabilidad media anual ponderada ha sido en los últimos cinco años del 9,7%, y en los últimos tres años del 8,9%. En este sentido, la Secretaría de Estado de Economía ha dado luz verde a las pensiones garantizadas. Su novedad radica en que usted suscribe un Plan con una revalorización asegurada.

¿Cómo puede estar usted seguro de que al final cobrará su pensión? Ésta es una pregunta importante teniendo en cuenta que se trata de la tranquilidad en la vejez.
En la práctica, Planes y Fondos de Pensiones están sujetos a comisiones de control y a la supervisión de varios organismos que garantizan el funcionamiento de los mismos, entre ellos la Dirección General de Seguros.
La última recomendación práctica de este reportaje es que usted coja la calculadora, saque sus cuentas, y... piense en el fisco. Si finalmente se decide a invertir su dinero en un Plan, estudie todas las posibilidades y escuche a los expertos en previsión social. Estos productos financieros todavía son jóvenes y por lo tanto bastante desconocidos. Pero son lo mejor que hay en el mercado de cara a la jubilación.

Planes garantizados. 
Probablemente no le habrá pasado inadvertida la publicidad de algunos bancos que le ofrecen una total garantía. Se trata de los (hasta ahora) polémicos planes de pensiones garantizados, que cuentan desde la semana pasada con el visto bueno de la Secretaría de Estado de Economía.
Son los planes de pensiones con aportaciones de una fiscalidad diferida, que, a diferencia de un plan normal, ofrecen una revalorización asegurada a plazo fijo. Es decir, la entidad gestora se compromete a garantizarle la rentabilidad pactada en el momento de suscribir el plan, sin tener en cuenta la evolución del mercado.
El Ministerio de Economía ha impuesto ciertos requisitos a las entidades gestoras que usted debe conocer si suscribe un plan garantizado. Antes de aportar el dinero, la entidad comercializadora debe informarle por escrito sobre el compromiso de revalorización, explicando con claridad que ese compromiso no tendrá efecto hasta la fecha pactada y que es externo al Fondo. Si existe algún problema con su dinero, usted deberá reclamar a dicha entidad y no a la gestora.
Asímismo debe ser informado por su entidad de las modificaciones que puedan afectar al plan. Es decir, si la rentabilidad obtenida por su fondo no coincide con la garantizada, usted tiene que saber que el tratamiento fiscal será distinto al acordado en el plan.

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