RESOLUCIÓN NUMERO
1016
MARZO 31 DE 1989
Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de
las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por
Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de
adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es
obligación de los patronos o empleadores velar
por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3. Que los
patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente
de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN
Artículo
primero. Todos los
empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,
están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de
Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo
segundo. El Programa de
Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo,
Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y
mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones
y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria.
Artículo
tercero. La elaboración
y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares
de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a)
Exclusivos y propios para la empresa.
b) En
conjunto con otras empresas.
c)
Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por
el Ministerio de Salud para dichos fines.
Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad
a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa
inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para
su desarrollo.
Artículo
cuarto. El programa de
Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de
acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos,
de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de
trabajadores. Tal programa deberá estar
contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el
encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina
Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con
el respectivo cronograma de dichas actividades.
Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y
disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los
patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos,
financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento
del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde
con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los
riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2o. Para el
desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará
una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su
ejecución.
Artículo
quinto. El programa de
Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento
permanente y estará constituido por:
a)
Subprograma de Medicina Preventiva
b)
Subprograma de Medicina del Trabajo
c)
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d)
Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo
sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del
Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial de las empresas y lugares de
trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia
del Programa de Salud Ocupacional.
Artículo
séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con
más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva
en todas las jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo,
el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo de
tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la empresa garantice
una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.
Artículo
octavo. Los requisitos
mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud
ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por
la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto
614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una
empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no
implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o
empleador al contratista.
Artículo
décimo. Los subprogramas
de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la
promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de
los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde
con sus condiciones de trabajo psico‑fisiológicas y manteniéndolo en actitud de
producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas
de medicina preventiva y del trabajo son :
1.
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación
según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al
trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo
para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de
vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y
seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:
a)Accidentes de trabajo.
b)Enfermedades profesionales
c)Panorama de riesgos
3.
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo y educación
en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de
Higiene y seguridad Industrial.
4.
Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas
y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la gerencia sobre programas de
salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de
materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus
efectos nocivos en los trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno y
eficiente de primeros auxilios.
8. Promover y participar en actividades
encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
9. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial de la empresa.
10.
Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos
relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el
objeto de establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la
prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el
trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la
prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
13.
Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y
mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus
actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y
reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la
empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del
Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16.
Promover actividades de recreación y deporte.
Artículo
once. El subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y
control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de
Higiene y seguridad Industrial son:
1.
Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en
los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación
de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos
los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos,
químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos,
locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las
áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar
con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos,
para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre proyectos de obra,
instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos
que puedan generarse por su causa.
5.
Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los
equipos de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control
requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas
de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento
generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en
los procesos u operaciones en las materias primas peligrosas, encerramiento o
aislamiento de procesos operaciones u otras medidas, con el objeto, de
controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.
9.
Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las
máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes
eléctricas.
10.
Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva,
necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de
maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e
instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para
controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los
sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio
ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección
personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de
diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los
trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o
autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación,
uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los
accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de
aplicar las medidas correctivas necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre
los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizados y analizar
las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición
de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo,
zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de
emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
18.
Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las
siguientes ramas:
a) RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre
combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas
propias de la actividad económica de la empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de fabricación con
materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación,
de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas
(selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de
detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control
fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y
mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección,
tratamiento y disposiciones de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con
las medidas de saneamiento básico ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar
programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de
accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el comité de
Medicina, Higiene y seguridad Industrial de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los
subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud
Ocupacional y el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
23.
Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación
el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.
Artículo
doce. Los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo
trece. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución
ante las autoridades laborales que se les correspondan, según su jurisdicción
así:
a) Los de
la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la división de Salud
Ocupacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de
departamento, ante la división de trabajo y seguridad social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial
y comisarial ante las inspecciones de trabajo y seguridad social que les
correspondan.
Parágrafo. La división de Salud Ocupacional del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, fijará los procedimientos para registrar los
comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas.
Artículo
catorce. El programa de
Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos
:
1.
Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2.
Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3.
Relación de trabajadores
expuestos a agentes de riesgo.
4.
Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de
control utilizados.
5.
Relación discriminada de elementos de protección personal que
suministren a los trabajadores.
6.
Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
7.
Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad
profesional y por enfermedad común.
8.
Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de
educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de
control químico y biológico.
11. Planes
específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos,
condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio
ambiente.
Artículo
quince. Para la evaluación de los programas de Salud
Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se
tendrán como indicadores los siguientes aspectos:
1. Índices
de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de
trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades
profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento del programa de Salud
Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
Parágrafo. Las
autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del
programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos,
normas y acciones de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad
Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el
presente artículo.
Artículo
dieciséis. El programa de Salud Ocupacional, será
evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de
conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del
término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.
Artículo
diecisiete. Las autoridades competentes exigirán los
programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos
de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de
la presente resolución:
‑ Seis (6)
meses para las empresas de 100 o más trabajadores.
‑ Doce
(12) meses para las empresas de 25
a 99 trabajadores inclusive.
‑
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores.
Artículo
dieciocho. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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