lunes, 19 de noviembre de 2012

NORMA NFPA 10 EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS


NORMA NFPA 10
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS


1. Capitulo 1 Administración
1.1. Alcance. Las estipulaciones de esta norma se dirigen a la selección, instalación,
inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles. Los
requisitos dados aquí son los mínimos. Los extintores portátiles son una línea
primaria de defensa para combatir incendios de tamaño limitado. Son
necesarios aún cuando la propiedad está equipada con regaderas automáticas,
red hidráulica y mangueras u otros equipos fijos de protección.
1.2. Propósito. Los requisitos de protección de esta norma son naturaleza general y
no tienen el propósito de abrogar los requisitos específicos de otras normas de
la NFPA para ocupaciones determinadas.
1.3. Clasificación Rango y Desempeño de los Extintores de Incendio.
1.3.1. Los extintores portátiles de incendio usados para cumplir con esta norma
deben ser listados y rotulados, e igualar o sobrepasar los requisitos de una
de las normas sobre pruebas de incendios y una de las normas de
desempeño que se indican a continuación:
1.3.1.1.Normas de pruebas de incendio.
1.3.1.1.1. Norma para la clasificación (rango) y prueba de incendio de extintores
portátiles.
1.3.1.1.2. Norma para clasificación (rango) y prueba de incendio y media extintora
de clase D de extintores D.
1.3.1.2.Normas de Desempeño.
1.3.1.2.1. Tipo Gas Carbónico. Norma para extintores de gas carbónico; norma
para extintores manuales y sobre ruedas de gas carbónico.
1.3.1.2.2. Tipo Agua. Norma para extintores de agua de 21/2 galones con presiòn
almacenada; norma para extintores con agua de presiòn almacenada de
9 litros.
1.3.1.2.3. Tipo Halon. Norma parra extintores agente almacenado; norma para
extintores halogenados manuales y sobre ruedas.
1.3.1.2.4. Tipo Espuma Formadora de Película. Norma para extintores de
espuma.
1.3.1.2.5. Tipo Halocarbonado. Norma para extintores de agente halocarbonado.
1.3.2. En cada extintor debe ir marcada claramente la identificación de la
organización que concede el rótulo o lista al equipo, la pruebe de fuego y la
norma de desempeño que el extintor iguala o excede.
1.3.3. Extintores listados para la clase C no deben contener un agente conductor de
la electricidad.
1.4. Clasificación de los Riesgos.
1.4.1. Riesgo Leve (bajo). Lugares donde el total de material combustible de clase
A que incluyen muebles, decoración y contenidos, es de menor cantidad.
Estos pueden incluir edificios o cuartos ocupados como oficinas, salones de
clase, Iglesias, salones de asambleas, etc. Están incluidos también pequeñas
cantidades de inflamables de la clase B utilizado para máquinas copiadoras,
departamentos de arte., etc., siempre que se mantengan en envases sellados
y estén seguramente almacenados
1.4.2. Riesgo Ordinario (moderado). Lugares donde la cantidad total de
combustible de clase A e inflamables de clase B están presentes en una
proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas
localidades podrían consistir en comedores, tiendas de mercancía y el
almacenamiento correspondiente, manufactura ligera, operaciones de
investigación, salones de exhibición de autos, parqueaderos, taller o
mantenimiento de áreas de servicio de lugares de riesgo menor.
1.4.3. Riesgos Extra (alto). Lugares donde la cantidad total de combustible de
clase A e inflamables de clase B están presentes, en almacenamiento, en
producción y/o como productos terminados, en cantidades sobre y por
encima de aquellos esperados y clasificados como riesgos ordinarios
(moderados). Estos podrían consistir en talleres de carpintería, reparación
de vehículos, reparación de aeroplanos y buques, salones de exhibición de
productos individuales, centro de convenciones, exhibiciones de productos,
depósitos y procesos de fabricación tales como: pintura, inmersión,
revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables.
1.5. Requisitos Generales.
1.5.1. La clasificación de extintores consistirá en una LETRA que indica la clase
de incendio para lo cuál un extintor ha sido encontrado efectivo, precedido
de un número de clasificación (de clase A y B solamente) que indica la
efectividad relativa de extinción.
1.5.2. Los extintores portátiles deber ser totalmente cargados y en condiciones
operables y ubicadas en todo momento en sus lugares designados aún
cuando no estén siendo utilizados.
1.5.3. Los extintores deben estar localizados donde sean accesibles con presteza y
disponibles inmediatamente en el momento del incendio. Deben estar
localizados preferiblemente a lo largo de las trayectorias normales de
transito incluyendo la salida del área.
1.5.4. Los siguientes tipos de extintores son considerados obsoletos y deben
sacarse de servicio:
1.5.4.1. Tipo soda-ácido
1.5.4.2. Espuma química (excepto los AFFF).
1.5.4.3. Líquido vaporizante (Ej: tetracloruro de carbono).
1.5.4.4. De agua operados por cartucho o cápsula.
1.5.4.5. Agua con anticongelante operado por cartucho o cápsula.
1.5.4.6. De cobre o bronce (se excluyen los de bomba manual) formados con
remaches o soldadura blanda
1.5.4.7. Extintores con corneta metálica.
1.5.4.8. Tipo AFFF. Carga sólida (cartuchos de papel).
1.5.5. Los gabinetes de los extintores no deben estar cerrados con llave, excepto
cuando puedan ser objeto de uso malintencionado, pueden usarse gabinetes
asegurados, proporcionando medios de acceso a la salida de emergencia.
1.5.6. Los extintores no deben obstruirse u ocultarse a la vista. En habitaciones
grandes y en ciertos lugares donde no puede evitarse completamente la
obstrucción visual, se deberá proporcionar los medios para señalar la
localización.
1.5.7. Los extintores deben estar sobre los ganchos, o en los sujetadores
suministrados, montados en gabinetes, o colocados en estantes a menos que
sean extintores con ruedas.
1.5.8. Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a daños físicos. (Ej:
de impactos, vibración, ambiente) deben estar protegidos adecuadamente.
1.5.9. Los extintores con un peso bruto no superior a 40 libras (18.14 Kg) deben
estar instalados de forma tal que su parte superior no esté a más de 5 pies
(1.53m) por encima del piso. Los extintores con un peso bruto superior a 40
libras (18.14 Kg) (excepto aquellos con ruedas) deben estar instalados de tal
forma que su parte superior no esté a más de 31/2 pies (1.07m) por encima
del piso. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y
el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102mm).
1.5.10. Las instrucciones de operación del extintor deben estar localizadas en el
frente del extintor y deben ser claramente visibles. Las etiquetas del sistema
de identificación de materiales peligrosos (SIMP), de mantenimiento cada
seis años de la pruebe hidrostática y otras etiquetas no deben estar
localizadas en el frente del extintor.
1.5.11. Los extintores de incendio no debes exponerse a temperaturas por fuera del
rango de la temperatura mostrada en la etiqueta del extintor.
1.6. Identificación del Contenido. El extintor debe tener fijado en la forma de
etiqueta, rótulo, tarjeta o alguna marca similar la siguiente información:
1.6.1. Nombre del contenido tal como aparece en la Hoja de Sistema de
Información de Material Peligroso del fabricante (HSIMP).
1.6.2. Una lista de identificación de materiales peligrosos de acuerdo a la
Asociación Nacional de Pinturas y Revestimientos.
1.6.3. Información sobre lo que es peligroso en el agente de acuerdo a la Hoja de
Información de Seguridad del Material (HISM).
1.6.4. El nombre del fabricante, dirección postal y número telefónico.
1.7. Unidades. Las unidades métricas de medida en este manual estan de acuerdo
con el sistema métrico modernizado conocido como Sistema Internacional (SI).
Una medida foránea (el litro) pero conocida por SI, es comúnmente usada en la
protección internacional de incendios.
1.7.1. Tabla.
UNIDAD SIMBOLO FACTOR DE CONVERSIÒN
Litro L 1 gal = 3,785 L
Centímetro Cm 1 pulg = 2,54 cm
Metro m 1 pie = 0,3048 m
Kilogramo Kg 1 libra = 0,454 Kg
Grado Centigrado ºC 5/9(ºF.32) = ºC
Bar bar 1 psi = 0.0689 bar
2. Capitulo 2 Definiciones.
2.1. Definiciones oficiales NFPA.
2.1.1. Aprobado. Significa “aceptable a la autoridad competente”.
2.1.2. Autoridad Competente. Es la organización, oficina o responsable
individual para aprobar equipos, instalación o procedimiento.
2.1.3. Rotulados. Equipos o materiales a los que se les ha adherido un ròtulo,
símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptada por la
Autoridad Competente e interesada en la evaluación del producto, que
realiza inspección periódica sobre la producción de equipos y materiales
rotulados y por cuyo rótulo el fabricante indica cumplimiento con las
normas apropiadas o desempaño de una manera especifica.
2.1.4. Listado. Equipo, materiales y servicios incluidos en una lista publicada por
una organización aceptada por la Autoridad Competente y relacionada con
la evaluación del producto o servicio, que ejerce inspección periódica de la
producción del equipo o materiales listados y que se encuentran en niveles
apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser
utilizados.
2.1.5. Debe. Indica un requisito obligatorio.
2.1.6. Debería o Puede. Es una recomendación, es aconsejable pero no requerida.
2.1.7. Norma. Un documento, el texto principal del cual contiene provisiones
mandatarias usando la palabra “debe” para indicar requerimientos y en una
forma generalmente adecuada para ser referenciada por otras normas o
códigos o para adopción en leyes.
2.2. Definiciones Generales.
2.2.1. ANSI. American Nacional Stanards Institute.
2.2.2. Dióxido de Carbono. Un gas inerte incoloro, inoloro, no conductor
eléctrico que es un medio extintor adecuado para incendios clase B y clase
C.
2.2.3. Clasificación de Fuegos.
2.2.3.1. Fuegos Clase A. Son los fuegos en materiales combustibles comunes como
maderas, tela, papel, caucho y muchos plásticos.
2.2.3.2.Fuegos Clase B. Son los fuegos de líquidos inflamables y combustibles,
grasa de petróleo, alquitrán, bases de aceite para pintura, solventes, lacas,
alcoholes y gases inflamables.
2.2.3.3. Fuegos Clase C. Son incendios en sitios donde están presentes equipos
eléctricos y energizados y donde la no conductividad eléctrica del medio de
extinción es importante. (cuando el equipo eléctrico está desenergizado
pueden ser usados sin riesgo extintores para Clase A o B).
2.2.3.4. Fuegos Clase D. Son aquellos fuegos en metales combustibles como
magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio.
2.2.3.5. Fuegos de Clase K. Fuegos en aparatos de cocina que involucren un medio
combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas).
2.2.4. Polvo Químico. Varias mezclas de partículas sólidas finamente
pulverizadas suplementadas adicionalmente con tratamientos especiales
para darle resistencis al asentamiento, absorción de humedad
(compactación) y características de fluidez.
2.2.5. Polvo Seco. Material sólido en polvo o granulado designado para extinguir
fuegos de metales combustibles clase “D”, formando una cubierta o capa,
ahogando o transfiriendo el calor.
2.2.6. Inspección de Extintores. La inspección es una “verificación rápida” para
asegurarse que el extintor está disponible y podrá funcionar.
2.2.7. Agentes Halogenados. Agentes Halogenados (limpios) mencionados en
esta norma son de los siguientes tipos:
2.2.7.1. Halocarbonos. Son agentes que incluyen hidrofluorocarbones (HCFC),
hidrofluorocarbones (HFC), perfluorocarbones (PFC) y fluoroiodocarbones
(FIC).
2.2.7.2.Halones. Incluyen el Bromoclorodifluorometano (Halòn 1211),
Bromotrifluorometano (Halòn 1301) y mezclas de halones 1211, 1301
(Halòn 1211/1301).
2.2.8. Cilindro de Alta Presión. Para efectos de esta normas los cilindros de gas
de baja presión son aquellos que contienen nitrógeno, aire comprimido u
otros gases expelentes, a una presión de servicio de 500 psig (34.5 bares) o
menor a 70ºF (21.1ºC)
2.2.9. Prueba Hidrostatica. Prueba de presión del extintor para verificar su
resistencia contra rupturas no deseadas.
2.2.10. Cilindros de Alta Presión. Para efectos de esta norma, los cilindros de gas
de baja presión son aquellos que contienen nitrógeno, aire comprimido u
otros gases expelentes, a una presión de servicio de 500 psig (34.5 bares) o
menor a 70ºF (21.1ºC).
2.2.11. Mantenimiento. El mantenimiento es una revisión completa del extintor.
Está destinado a dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará
efectiva y seguramente. Incluye un examen completo y de daños físicos o de
condiciones que afecten su operación y cualquier reparación o repuesto que
necesite el extintor. Normalmente revela si se quiere una prueba
hidrostática, o mantenimiento interno.
2.2.12. Cilindros de Acero Dulce. Excepto para el acero inoxidable y para el acero
utilizado en cilindros de gas comprimido, todos los demás cilindros de acero
están definidos como cilindros de “acero dulce”.
2.2.13. Presión.
2.2.13.1. Presión de Prueba en Fábrica. La presión a la cuál se probó el
recipiente al momento de su fabricación. Esta presión se indica en la placa
de identificación.
2.2.14. Recargas. La recarga es el reemplazo del agente extintor y también del
expelente para ciertos tipos de extintores
2.2.15. Servicio. El servicio incluye uno o más de los siguientes: (1)
Mantenimiento, (2) Recarga y (3) Prueba Hidrostática.
2.2.16. Distancia de Recorrido. La distancia desde un punto hasta el extintor más
cercano que llene los requisitos del riesgo que protege.
2.3. Definiciones de Extintores de Incendio.
2.3.1. Extintor de Incendio Operado por Cartuchos o Cilindro. Un extintor de
incendio en el cuál el gas expelente está en un recipiente separado del
tanque que contiene el agente extintor.
2.3.2. Extintor de Incendios no Recargable. Un extintor de incendios no
recargable no puede ser sometido a mantenimiento completo, pruebas
hidrostáticas y restaurarse a su capacidad plena de operación por las
practicas normales utilizadas por los distribuidores y negociantes de equipos
de incendios.
2.3.3. Extintores de Incendio Portátil. Dispositivo portátil que contiene un
agente extintor el cual puede expelerse bajo presión con el fin de eliminar o
extinguir un fuego, que puede ir sobre ruedas.
2.3.4. Extintor de Incendios Recargables (reenvasable). El extintor recargable
puede ser sometido a mantenimiento completo, incluyendo inspección
interna del recipiente a presión, reemplazo de todas las partes, sellos
defectuosos y prueba hidrostática.
2.3.5. Extintores Residenciales Automáticos.
2.3.5.1.Extintores Residenciales Automáticos. Un elemento extintor fijo, dotados
con medios automáticos de operación que es designado, probado, listado
para uso en un tipo de riesgo especifico tal como se especifica en su
etiqueta.
2.3.5.2.Extintores Residenciales de Uso General. Un extintor que ha sido
investigado, probado y listado específicamente para uso solamente en y
alrededor de residencias (viviendas unifamiliares, bifamiliares y en
estructuras para unidades habitacionales multifamiliares) con el proposito de
extinguir incendios.
2.3.5.3.Extintores Residenciales para Propósito Especial. Un extintor de
incendios designado, probado y listado para un tipo especial de riesgo como
se especifique en su etiqueta.
2.3.6. Extintores Auto expelentes. Un elemento portátil en el cuál el agente tiene
suficiente presión de vapor a temperaturas normales de operación para
expulsarse.
2.3.7. Extintor presurizado. Un extintor en el cuál, tanto el agente extintor como
el gas expelente están contenidos en el mismo recipiente y que incluye un
manómetro indicador de la presión.
2.3.8. Extintores de Neblina de Agua. Un extintor portátil que contiene agua
destilada y emplea una boquilla que descarga el agente en una aspersión
fina.
2.3.9. Extintor de Incendios Tipo de Agua. El extintor de incendios de agua
contiene agentes a base de agua, tales como agua, espuma, AFFF, FFFP,
anticongelante y chorro cargado.
2.3.10. Extintor sobre Ruedas. Un extintor de incendio portable equipado con un
armazón de soporte y ruedas para ser transportado por una persona hasta el
fuego.
3. Capitulo 3 Selección de Extintores
3.1. Requisitos Generales. La selección de extintores para una situación dada será
determinada por el carácter de los incendios potenciales, la construcción y
ocupación de la propiedad individual, el vehículo o riesgo a ser protegido, por
las condiciones de ambiente y temperatura y otros factores.
3.1.1. Extintores Sobre Ruedas. Deben ser considerados para la protección de
riesgos donde es necesario llenar los siguientes requisitos.
3.1.1.1. Altos flujos del agente.
3.1.1.2. Rango aumentado en el alcance del agente.
3.1.1.3.Capacidad aumentada de agente.
3.1.1.4.Mayor área de riesgo.
3.2. Selección de Riesgos.
3.2.1. Los extintores podrán ser seleccionados de acuerdo con las clases de riesgo
a proteger de acuerdo a las subdivisiones de 3.2.1.1 3.2.1.5.
3.2.1.1.Los extintores para protección de riesgo de Clase A deberán escogerse entre
los específicamente listados y etiquetados para uso en clase A.
3.2.1.2. Los extintores para protección de riesgos de Clase B deberán seleccionarse
de los específicamente listados y etiquetados para uso en riesgos en Clase C.
3.2.1.3. Los extintores para protección de riesgos de Clase C deben seleccionarse de
los tipos específicamente listados y con sello para uso en riesgos de Clase C.
3.2.1.4. Los extintores y agentes extintores para la protección de riesgos de Clase D
serán aquellos aprobados para utilizar en presencia del metal combustible
específico.
3.2.1.5. Extintores de incendio y agentes extintores para protección de riesgos de
Clase K deben seleccionarse de un tipo químico húmedo o químico seco.
3.3. Aplicación a riesgos específicos.
3.3.1. Extintores para Fuegos Clase B en Incendios en Líquidos Inflamables
Bajo Presión. Los fuegos de este tipo se consideran un riesgo especial.
Extintores para fuegos Clase B cuyo contenido sea distinto a polvo químico
son relativamente no efectivos para este tipo de riesgo debido a las
características del agente y del chorro.
Precaución. No es aconsejable intentar apagar estos fuegos a menos que se
tenga una razonable seguridad de que la fuente de combustible puede ser
cerrada rápidamente.
3.3.2. Extintores Clase K en Aceites de Cocina. Extintores para la protecciòn de
incendios en utensilios de cocina que usan medios combustibles de cocina
(aceites vegetales, animales y grasas).
3.3.3. Fuegos Tridimensionales Clase B. Comprende materiales clase B en
movimiento como líquidos inflamables que se vierten, fluyen y gotean,
generalmente incluye superficies verticales tanto como una o más
superficies horizontales. Los fuegos de esta naturaleza se consideran de
riesgo especial.
3.3.4. Fuegos en Líquidos Inflamables Solubles en Agua (Solventes Polares).
Los extintores de incendio tipo AFFF y FFFP, no deben usarse para la
protección de líquidos inflamables solubles en agua tales como alcoholes,
acetonas, éteres, cetonas, etc, a menos que estén específicamente
mencionados en el rótulo del extintor.
3.3.5. Fuegos en Equipos Electrónicos. Los extintores para la protección de
equipo electrónico delicado deben seleccionarse entre tipos específicamente
listados o etiquetados para clase C.
4. Capitulo 4 Distribución de Extintores.
4.1. Los extintores deben ser suministrados para proteger tanto los riesgos para la
estructura del edificio como de los ocupantes, contenidos en el.
4.1.1. La protección requerida para el edificio debe ser suministrada por extintores
apropiados para fuegos Clase A.
4.1.2. Los riesgos de la ocupación especifica deben protegerse por extintores
apropiados para fuegos Clase A, B, C, D o K que puedan estar presentes.
4.1.3. Construcciones con riesgo de su ocupación sujeto a fuegos Clase B, Clase C
o ambos deben tener un complemento normal de extintores para Clase A
para la protección del edificio, más extintores adicionales Clase B y/o Clase
C.
4.2. Generalmente se clasifican los cuartos o áreas como de riesgo leve (bajo),
riesgo ordinario (moderado), o riesgo extra (alto). Las áreas limitadas de mayor
a menor riesgo deben ser protegidas como se requiera.
Tabla: Tamaño y Localización de Extintores para Clase A.
Ocupación
Riesgo Leve
(bajo)
Ocupación
Riesgo
Ordinario
(moderado)
Ocupación
Riesgo
Extra (alto)
Clasificación mínima Extintor
individual
2A 2A 2A
Área máxima por unidad de A 3.000 pies
280m
1.500 pies
140m
1.000 pies
93m
Área máxima cubierta por
extintor
11.250 pies
1.045m
11.250 pies
1.045m
11.250 pies
1.045m
Distancia máxima a recorrer
hasta el extintor.
75 pies
22.7m
75 pies
22.7m
75 pies
22.7m
Tabla: Tamaño y localización de Extintores para Riesgos Clase B.
Clasificación Básica
Mínima del Extintor
Distancia Màxima a
Recorrer Hasta el Extintor
(pies) (m)
Leve (bajo) 5B
10B
30 9.15
50 15.25
Ordinario (moderado) 10B
20B
30 9.15
50 15.25
Extra (alto) 40B
80B
30 9.15
50 15.25
4.3. Tamaño y localización de Extintores Clase B en líquidos Inflamables de
Profundidad Considerable.
4.3.1. Los extintores portátiles no deben considerarse la única protección para
riesgos de liquido inflamable de profundidad considerable donde el área exceda los
1º pies (0.93m). Cuando haya en la instalación personal disponible entrenado en la
extinción de incendios, o una contraparte, el área de superficie máxima no debe
exceder los 20 pies (1.86m).

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